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sábado, 9 de junio de 2012

En Casa del Herrero Cuchillo de Palo

Asistí hace un par de días al Cursillo que el Centro de Estudios del Colegio de Abogados de Madrid impartió sobre el tema CÓMO ADECUAR LOS FICHEROS DEL ABOGADO A LAS NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

El objetivo era enseñar a los propios abogados a adaptar su despacho a la LOPD en plan hágaselo usted mismo.

Nada de particular respecto a cualquier otra empresa, salvo que los abogados a lo largo de su carrera muy probablemente tratarán datos especialmente protegidos y de nivel de seguridad alto. Para simplificar el asunto, el ponente Antonio Abellán Albertos recomendaba para abogados individuales que trabajan solos, declarar ante la AEPD un único fichero que englobe todos los datos personales manejados por el despacho. Este fichero sería de nivel alto, para cubrir cualquier dato, presente o futuro, que vayamos a tratar a lo largo de nuestro ejercicio profesional.

Hasta ahí, los alumnos todavía veíamos posible encargarnos del asunto nosotros mismos.
Cuando cambió la cara del público fue cuando se fue abordando la complejidad, no solo de las medidas de seguridad exigidas, sino también de los numerosos documentos, formularios y contratos requeridos para ir construyendo el entramado.
Una sonrisa estúpida se iba apoderando de la concurrencia.
Por ejemplo, las típicas carpetas de Asunto, Cliente y Contrario que orgullosamente exhiben sus nombres a lo ancho y largo de los pasillos de los juzgados españoles; por no hablar de las prácticas "divulgativas" de los propios juzgados.
Como exclamó una compañera a mi lado al terminar el cursillo:
-¡Y lo último ya me parece lo del contrato de confidencialidad de la señora de la limpieza!
-Ah, ¿es que no lo sabías? Bueno, no te preocupes, la mayoría de los abogados tampoco están al tanto; si te dedicaras a poner dentro todos los puntos legales de protección de datos ya no haríamos otra cosa.

Cuatro de cada diez bufetes europeos desconocen si su información confidencial está en riesgo

Y es que En Casa del Herrero, Cuchillo de Palo.

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jueves, 10 de mayo de 2012

La Tentación de Internet

El evento de la Asociación Española de Privacidad sobre Cloud Computing del pasado miércoles celebrado en la Universidad Complutense de Madrid ha sido brillantemente resumido por el compañero David González Calleja.

La computación "en nube" implica que las empresas cada vez más van a ir economizando sus costes mediante la contratacion de espacios de alojamiento y de servicios de software y de utilización de plataformas, etc, situadas "en Internet".

El principal problema y su gran ventaja, es que Internet borra las fronteras nacionales hasta un punto en que ni los propios proveedores de servicios pueden declarar dónde se encontrarán los archivos en un momento dado.
Por lo tanto, ¿cómo cumplir con la ley europea de protección de datos personales?

El compañero Leandro Núñez aportó una idea espeluznante: La legislación sobre protección de datos, que nos parecía tan "modernilla" hace quince años, ahora ha sido arrollada y adelantada a toda velocidad por la evolución de internet hasta un punto que se puede dudar de su posibilidad de cumplimiento.

Las respuestas "institucionales" de los ponentes Manuel García y Jesús Rubí consisten en asegurarse de que los proveedores emplean medidas de seguridad y ser nosotros diligentes en la elección de proveedor. Pero que la responsabilidad seguirá siendo del titular del fichero español. Y como se produce una "exportación" de los datos, seguiremos el procedimiento de declarar la transferencia internacional de datos en la casilla 10 del formulario NOTA, como explicó el ponente Leandro.

Estas soluciones, planteadas delante de un grupo de asociados de APEP, especialistas en Privacidad que lidian día a día con empresarios "normales", provocaban sonrisas de desdén e incredulidad entre algunos de los asistentes.
Jesús Pérez Serna, en el turno de preguntas, dejó clara la postura de muchos de nosotros:
El representante de la Agencia, D. Jesús Rubí, que había sido presentado por Ricard como que "no requiere presentación, pues es conocido por su larga trayectoria en la Agencia", en realidad sólo es conocido en la Agencia, y puede que por alguno de los presentes, pero la sociedad en general, que es la que tiene que cumplir la Ley, ni conoce al Sr. Rubí, ni conoce a la Agencia, ni conoce la Ley que han sido incapaces de difundir en todos estos años, ni conoce los entresijos de la Computación en la Nube.
Otro de nuestros compañeros, ligeramente enfurecido, preguntó: "O sea que ahora, ¿qué es lo que le tenemos que preguntar a nuestros clientes para prepararles su adaptación, ¿que si suben archivos al DropBox; que si suben vídeos al YouTube...?

Y es que... la tentación vive en Internet.

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La Guerra de los Mundos

El consejero global de privacidad de Google, Peter Fleischer, con su habitual agudeza y sencillez, nos revela la causa de la guerra de los mundos en torno a la Privacidad.

Traducción libre del post de Peter Fleischer  20120319

El Puerto Seguro

Periódicamente, y hoy mismo otra vez, hay una conferencia para tratar sobre asuntos de privacidad transatlántica y evaluar el sistema de Puerto Seguro. Como americano que soy, trabajando con base en París, me he ocupado más que la mayoría de la gente desde hace mucho tiempo sobre los temas de privacidad transatlántica.

¿Por qué es todavía relevante el sistema de Puerto Seguro? Recapitulemos: el acuerdo de Puerto Seguro se creó a causa de una peculiaridad de la ley europea que databa de 1995 la cual dividía a los países del mundo en “adecuados” y “no adecuados”, en términos de tener una protección de datos al estilo europeo. Actualmente no se considera que países como Estados Unidos y Japón tengan una protección adecuada conforme a la ley europea, pero otros países como Argentina y México e Israel sí lo tienen. No es impertinente la pregunta de si los criterios para determinar la “adecuación” son realistas o están desfasados. Esencialmente, el criterio de las áreas es formalista: esto es, ¿tiene el país en cuestión una autoridad independiente de protección de datos” y una “amplia” legislación de privacidad? De este modo, países en los que no es así, como Japón y Estados Unidos, no se considera que tengan una “adecuada” protección de datos, pero países como México, Argentina e Israel sí se considera que lo tienen. El esquema de Puerto Seguro constituye un régimen de “adecuación” para empresas con base en Estados Unidos que cumplan con él. Por tanto, el sistema de Puerto Seguro es una solución parcial a un problema mayor de “adecuación”.


En vez de debatir sobre el sistema de Puerto Seguro deberíamos estar debatiendo sobre el régimen de adecuación. En el mundo real, nadie pensaría ni por un minuto que los datos estén menos protegidos en Japón o en Estados Unidos que en Méjico, Argentina o Israel. Pero esta ficción burocrática tiene unas consecuencias muy tangibles en el mundo real. Convierte en “ilegal” la transferencia de datos personales desde Europa hacia estos países “no adecuados”. Sin duda, tales transferencias rutinarias globales de datos desde Europa a Japón, por poner un ejemplo de entre los muchos en la nube, ¿no pueden todos ellos ser “ilegales”?


¿Por qué lucha Europa tan denodadamente para mantener estas reglas tan alejadas de la realidad, y por qué está Europa prefiriendo no modernizarlas dentro de su profunda revisión de la ley de protección de datos? Hay una razón muy sencilla, y tiene muy poco que ver con la autenticidad de las protecciones de privacidad. Los llamados tests de “adecuación” son una potente herramienta usada por los legisladores europeos para engatusar a otros países para que adopten leyes y regulaciones de protección de datos al estilo europeo. Solo en 2011, 6 países latinoamericanos adoptaron leyes de protección de datos de estilo europeo. La motivación de estos países es desvergonzadamente comercial; esto es, la transferencia sin ataduras de datos personales desde Europa a estos países que albergan la esperanza de montar industrias basadas en la información y dedicadas a la externalización de servicios. Europa utiliza el truco de la zanahoria ante las empresas, diciendo básicamente: “Si copias mi estructura legal de privacidad, te recompensaremos con comercio basado en la información”. Por esto, en dos palabras, es por lo que Europa está ganando la competición global para influenciar las leyes de privacidad en países de todo el mundo.


Desde hace mucho he abogado por la visión de los estándares globales de privacidad. En vez de eso, lo que el mundo está teniendo es la globalización de los estándares de privacidad europeos.

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Ignorantia Legis Non Excusat

Viernes, febrero 17th, 2012
Ya desde tiempos de los romanos y seguramente desde muchísimo antes, desde que los poderosos se alzaron sobre el común de los mortales, sus leyes se impusieron, por las buenas o por las malas, ya fuera que uno las conociera o no.

A veces las leyes nos parecen palmariamente injustas y exageradas; por ejemplo: Multa de 40.000€ a El Corte Inglés por felicitar la Navidad a un ex-empleado.
¿En qué mundo vivimos? Se pregunta uno, abrumado por la existencia de todas estas leyes que desconoce.
¿Qué leyes me obligan en este tema de la Protección de Datos Personales? Constitución, Sentencia TC, LORTAD, Directivas, LOPD, Reglamento, LSSICE, la llamada Ley Sinde, etc, etc.
Es demasiado; ¿me lo resumes?
Vale, lo iremos viendo poco a poco.
Por ahora, se puede consultar la página de Enlaces de Dataclear:
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